<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110112-38</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2011/01/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Notificación
– Resolución de 15 de diciembre de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3788/2010, de 12 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Emilio Mata Galán, en nombre y representación de “Construcciones Siero, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 17 de marzo de 2008, de la Dirección General de Vivienda</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>9</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-01-12-9100120110407</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/12/BOCM-20110112-38.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/12/BOCM-20110112-38.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/12/BOCM-20110112-38.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
 38 
 RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3788/2010, de 12 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Emilio Mata Galán, en nombre y representación de “Construcciones Siero, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 17 de marzo de 2008, de la Dirección General de Vivienda. 
  Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3788/10, de 12 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Emilio Mata Galán, en nombre y representación de “Construcciones Siero, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 17 de marzo de 2008, de la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente sancionador VPR-11/1993, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Visto el recurso de alzada interpuesto por don Emilio Mata Galán, en nombre y representación de “Construcciones Siero, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 17 de marzo de 2008, de la Dirección General de Vivienda dictada en el expediente sancionador VPR-11/1993, se constatan los siguientes
  HECHOS
  Primero
  Como consecuencia de la denuncia formulada por la comunidad de propietarios de la travesía de Ronda, números 6 y 8, de Madrid, por deficiencias constructivas en las mismas, se inició el expediente sancionador VPR-11/1993, en el que tras los trámites oportunos se dictó, con fecha 5 de julio de 1994, Resolución por la que se acordó la obligación de realizar las obras necesarias para reparar las deficiencias existentes en las referidas viviendas.
  Segundo
  No habiendo sido ejecutado lo ordenado en la referida Resolución, con fecha 17 de marzo de 2008 la Dirección General de Vivienda dictó Resolución por la que se acuerda imponer en el expediente sancionador VPR-11/1993 una cuarta multa coercitiva de 180 euros.
  Tercero
  Contra dicha Resolución, don Emilio Mata Galán, en nombre y representación de “Construcciones Siero, Sociedad Limitada”, ha interpuesto recurso de alzada en el que alega, en síntesis, lo siguiente:
  .	Que las deficiencias se repararon en su día.
  .	Caducidad del procedimiento.
  .	Prescripción de la infracción.
  Cuarto
  Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
  Segundo
  Alega el recurrente que las deficiencias fueron reparadas en su momento para lo que se contrató a la empresa REVTRA’S.
  Examinada la documentación obrante en el expediente ha quedado acreditado que si bien se llevaron a cabo la reparación de diversas deficiencias no lo fue así en la totalidad, conforme se acordó en la Resolución de 5 de julio de 1994.
  Entre dicha documentación se encuentran partes de conformidad de propietarios, pero también partes de discrepancia de otros; requerimientos de caducidad a los afectados y respuestas de los mismos; escrito del Administrador de la Comunidad de propietarios de las viviendas afectadas en el que comunica que algunas de las deficiencias detectadas no han sido reparadas; estudio pericial por técnico competente en el que se determina el alcance de todos los desperfectos e informe de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Vivienda, emitido en fecha 19 de febrero de 2008, en el que se hace constar concretamente las deficiencias que aún no están reparadas.
  Tercero
  Por lo que se refiere a la alegada caducidad, ha de precisarse que el procedimiento administrativo sancionador de origen concluyó con la Resolución de 5 de julio de 1994, dentro de los plazos legalmente establecidos. En cuanto a la fase ejecutiva, que es en la que se encuentran los expedientes que nos ocupan, no es un procedimiento como tal, no dispone de Acuerdo de Inicio, ni de alegaciones ni concluye con una Resolución. Se trata de dar cumplimiento a lo establecido en las respectivas Resoluciones, para lo cual la Administración dispone de unos medios de ejecución forzosa que obligan a su cumplimiento. La figura de la caducidad, es un concepto procesal, aplicable al procedimiento y no a la ejecución, cuyo único fundamento es el cumplimiento del acto administrativo.
  En definitiva, las actuaciones en vía ejecutiva pueden proseguir aunque hayan estado un tiempo paralizadas, siempre y cuando no haya prescrito la infracción.
  Cuarto
  En cuanto a la alegada prescripción de la infracción ha de precisarse que la obligación de reparar es exigible con independencia de la prescripción de la infracción, dado que dicha acción reparadora no está sujeta al plazo de prescripción de las infracciones, sino que se trata de obligaciones civiles, cuyo plazo de prescripción es de quince años conforme al Código Civil. Así la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 1998 establece que “la obligación de reparar es estrictamente civil, y es por ello totalmente independiente del régimen jurídico aplicable a la penalización de las conductas ilícitas que hubieren conducido a la incoación del expediente sancionador”.
  En el mismo sentido se pronuncian, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 22 de noviembre de 1999 y 22 de febrero de 2000, que consideran que el expediente administrativo tiene por objeto no solo el conocimiento de la infracción y el ejercicio de la potestad sancionadora en sentido estricto, sino que además se extiende también a la preservación del régimen de viviendas de protección oficial y ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 155 “in fine” del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, que establece que, sin perjuicio de aplicar las sanciones procedentes, podrá imponerse a los infractores la obligación de reparar, sin que pueda considerarse que el mencionado artículo atribuye a la Administración una facultad discrecional, sino que lo que le otorga es la competencia para obligar a realizar las obras necesarias para reparar las deficiencias detectadas careciendo la Administración de la libertad de elección que en mayor o menor grado suponen las facultades discrecionales.
  En consecuencia, procede desestimar el recurso de alzada interpuesto y confirmar la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.
  En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General competente en materia de vivienda que propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
  DISPONGO
  Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Emilio Mata Galán, en nombre y representación de “Construcciones Siero, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 17 de marzo de 2008, de la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente sancionador VPR-11/1993 y confirmar dicha Resolución en todos sus términos.
  Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
  Madrid, a 15 de diciembre de 2010..El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
  (03/316/11)</texto>
</documento>