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    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COSLADA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/01/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 1. Separación contenciosa 14 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>10</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COSLADA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COSLADA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 177 
 Separación contenciosa 14 de 2010 
  Doña Cristina Palacios Gómez de Membrillera, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1.
  Certifico: Que en el procedimiento separación contenciosa número 14 de 2010 que instruye este Juzgado se ha dictado sentencia de fecha 18 de noviembre de 2010, que contiene el particular que literalmente copiado dice:
  Sentencia
  En Coslada, a 18 de noviembre de 2010..En nombre de Su Majestad el Rey, doña María José Cáncer Minchot, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de esta ciudad y su partido, vistos los autos de procedimiento de separación matrimonial tramitados con el número 14 de 2010 y seguidos a instancias de doña María Mihaela Draghici, representada por la procuradora doña Aurora Gutiérrez Martín y asistida de la letrada doña Nuria Martínez Parra, contra don Alexandru Adrián Draghici, declarado en situación procesal de rebeldía, y habiendo sido parte el ministerio fiscal; y…
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Aurora Gutiérrez Martín, en nombre y representación de doña María Mihaela Draghici, contra don Alexandru Adrián Draghici, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, decreto la separación del matrimonio celebrado entre los mismos en fecha 15 de abril de 1998, con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, entre los que se encuentra la disolución de la sociedad conyugal, estableciendo como medidas consecuencia de la misma:
  1.  Atribuyo a la madre, doña María Mihaela Draghici, la guarda y custodia de los hijos comunes menores de edad, Ionut Gabriel, Elie Emanuel y Edurd Daniel, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, si bien quedando a decisión exclusiva de la madre la expedición de pasaportes a nombre de los hijos comunes menores de edad, que se autoriza en sustitución del consentimiento del padre.
  2  El padre, don Alexandru Adrián Draghici, podrá tener a los hijos comunes menores de edad en su compañía fines de semana alternos, desde el viernes, a las veinte horas, hasta las diecinueve horas del domingo, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo, en caso de desacuerdo, la madre los años pares y el padre los impares, y en todos los casos con entrega y recogida de los menores en el domicilio materno a través de un tercero designado por la madre.
  3.  Atribuyo a los hijos comunes menores de edad, Ionut Gabriel, Elie Emanuel y Edurd Daniel, y al progenitor en cuya compañía quedan, doña María Mihaela Draghici, el uso y disfrute del que era domicilio familiar, sito en la calle Unamuno, número 7, cuarto A, de Coslada (Madrid), así como el ajuar correspondiente.
  4.  El padre, don Alexandru Adrián Draghici, deberá abonar a la madre, doña María Mihaela Draghici, por mensualidades anticipadas en los cinco primeros días de cada mes, y mediante ingreso en la cuenta del “Banco Santander” número 0049/0789/55/2191117931, designada por la madre, la cantidad total de 600 euros mensuales (200 euros por hijo) en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos comunes menores de edad y hasta que los mismos alcance independencia económica. Esta cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente, con fecha 1 de enero.
  Igualmente, el padre, don Alexandru Adrián Draghici, deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que pudieran comportar la adecuada formación o atención sanitaria de los hijos comunes y no estuvieran cubiertos por seguro médico alguno, pero siempre que sean necesarios o hayan sido previamente consensuados por ambos progenitores y, en defecto de acuerdo, aprobados judicialmente.
  Todo ello sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causas a su instancia y las comunes por mitad.
  Firme esta resolución, comuníquese mediante remisión de testimonio al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio cuya separación se acuerda.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de prepararse ante este Juzgado en los cinco días siguientes a su notificación, el cual, en cualquier caso, no suspenderá la eficacia de las medias que en la misma se acuerdan.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y en cumplimiento de lo acordado y para su remisión al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Coslada, a 14 de diciembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/48.454/10)</texto>
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