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    <fecha_publicacion>2011/01/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 259 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 107 
 Ejecución 259 de 2010 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 259 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alexandru Sache, don Nour Eddin Amsiyah, don Mehmed Ahmed Syuleyman, don Petrov Savkov Tsventan y don Aleksandar Lyubenov Dimov, contra la empresa “Soluciones Integrales en la Construcción en General El Escorial”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución de fecha 26 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra la empresa “Quintero Villacastín, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Y, asimismo, adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Retener los saldos a favor de la ejecutada en las entidades “La Caixa”, y “BBK”, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
  Librar los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito, donde se hará constar la orden de retención, con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto y se remitirá directamente a este órgano judicial.
  Y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 24.620,40 euros de principal y 3.000 euros sin que las actuaciones o indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la actualidad ejecutada, y atendiendo a los precedentes indicados, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 274.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial por término de quince días para que puedan señalar, en su caso, la existencia de nuevos bienes.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Soluciones Integrales en la Construcción en General El Escorial”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/48.171/10)</texto>
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