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    <titulo>Alcalá de Henares número 2. Juicio de faltas 409 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 73 
 Juicio de faltas 409 de 2010 
  Doña Laura Fuentes Lillo, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Alcalá de Henares.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 409 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dicen:
  En Alcalá de Henares, a 14 de octubre de 2010..Vistos por la ilustrísima doña Olga Iglesias Santamaría, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 (antiguo primera instancia e instrucción número 3) de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio de faltas seguidos con el número 409 de 2010, sobre amenazas, entre doña Ana María Rodríguez Lobato, don Tomás Canalda Canales (denunciante) y don Redouan Hamdoun (denunciado), sin intervención del ministerio fiscal, resultando el siguiente
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo a don Redouan Hamdoun de los hechos por los que venía denunciado, declarando de oficio las costas de este juicio.
  Notifíquese esta resolución a las partes. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Redouan Hamdoun, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 10 de noviembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/48.722/10)</texto>
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