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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 355 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 284 
 Demanda 355 de 2010 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 355 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Rodríguez Sanz, contra la empresa “Alas Dental, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 290 de 2010
  En Madrid, a 11 de junio de 2010..Doña María del Carmen Camargo Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Juan Manuel Rodríguez Sanz, que comparece con asistencia de la letrada doña Vanesa Sánchez Rozas, y de otra, como demandada, “Alas Dental, Sociedad Limitada”, que comparece representada por don Ángel Moreno Rodríguez y asistida del letrado don Alfredo Luis Espinosa López, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Debo estimar y estimo la demanda del actor don Juan Manuel Rodríguez Sanz, y declaro improcedente la decisión extintiva de la empresa demandada con efectos de 1 de febrero de 2010. En consecuencia, debo condenar y condeno a “Alas Dental, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración, y dado que se ha procedido al cierre de hecho de la empresa, según manifiesta su representante legal, se entiende ejercitada la opción por la no readmisión y, por consiguiente, que opta por la extinción del contrato de trabajo con abono de la indemnización correspondiente que queda fijada en la cantidad de 41.597 euros.
  Adicionalmente, la empresa demandada abonará a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 1.270,13 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras.
  Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo. Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con la indicación del número de procedimiento, en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alas Dental, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Madrid, a 3 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/239/11)</texto>
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