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    <fecha_publicacion>2011/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 1. Juicio de faltas 549 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>17</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 102 
 Juicio de faltas 549 de 2008 
  Doña Irene Ortiz Plaza, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 549 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Navalcarnero, a 25 de junio de 2010..Vistos por mí, doña Mirian Sánchez Calvo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Navalcarnero (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas número 549 de 2008, seguidos por una presunta falta de amenazas e injurias, en virtud de denuncia interpuesta por don Juan Manuel Socuéllamos Manzano, contra don Jerónimo Monge Galán, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Jerónimo Monge Galán, como autor responsable de una falta de injurias y amenazas continuada cometida contra don Juan Manuel Socuéllamos Manzano, a la pena de multa de veinte días, a razón de 6 euros diarios.
  En caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
  Se imponen al condenado las costas procesales ocasionadas, si las hubiere.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, permaneciendo las actuaciones durante dicho plazo a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artículo 976, en relación los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Jerónimo Monge Galán, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 17 de diciembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/483/11)</texto>
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