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    <fecha_publicacion>2011/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Demanda 350 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 114 
 Demanda 350 de 2010 
  Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 350 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Laouziri, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” y “Reformas en General Cañada, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 5 de noviembre de 2010, cuyo fallo es el siguiente:
  Que desestimando la demanda formulada por don Mohamed Laouziri, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” y “Reformas en General Cañada, Sociedad Limitada”, absuelvo a las demandadas de la pretensión frente a ellas deducida en el presente procedimiento.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reformas en General Cañada, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/453/11)</texto>
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