<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110121-190</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/01/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 30. Demanda 156 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>17</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-01-21-17110120110256</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/21/BOCM-20110121-190.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/21/BOCM-20110121-190.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/21/BOCM-20110121-190.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 190 
 Demanda 156 de 2010 
  Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 156 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Molina Patricio, contra “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, “Valoriza Servicio a la Dependencia, Sociedad Limitada”, y Ayuntamiento de Galapagar, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 25 de noviembre de 2010 del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 25 de noviembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida.
  Procédase, conforme dispone el artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a entregar a la parte interesada, dentro de los cinco días siguientes, testimonio de ambas resoluciones, acreditando la secretaria judicial la fecha de entrega a continuación del mismo.
  Régimen de recursos:
  Dentro de los diez días siguientes a la entrega del testimonio, la parte solicitante habrá de presentar recurso de queja si a su derecho interesase ante el órgano competente, aportando el testimonio obtenido.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, “Valoriza Servicio a la Dependencia, Sociedad Limitada”, y Ayuntamiento de Galapagar, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.
  En Madrid, a 17 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/442/11)</texto>
</documento>