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    <fecha_publicacion>2011/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Demanda 1.771 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>17</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 203 
 Demanda 1.771 de 2009 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.771 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Siuzdak Sanislaw Josef, contra la empresa “Artelman, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 20 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Dispongo: Que debo, y así lo hago, decretar la nulidad de todas las actuaciones, requiriéndose al demandante para que subsane en cuatro días el defecto en que incurrió al redactar, y que se concreta en el fundamento de esta resolución, la demanda haciendo constar la cantidad que reclama cada mes y los conceptos que los integran debidamente cuantificados y con expresión del número de días naturales/laborables que se toman en cuenta, bajo apercibimiento que de no cumplimentar el presente requerimiento se procederá al archivo de las actuaciones practicadas.
  Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Artelman, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de diciembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/522/11)</texto>
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