<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110121-205</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/01/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 76 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>17</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-01-21-17110120110274</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/21/BOCM-20110121-205.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/21/BOCM-20110121-205.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/21/BOCM-20110121-205.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 205 
 Ejecución 76 de 2010 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 76 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Martínez López, don Pablo Ernesto Díaz Espí, don Michel Damián Suárez Sian, doña Vivián Carbó García, doña Mirta Fernández Laffitte y don Antonio José Ponte Mirabal, contra Asociación Encuentro de la Cultura Cubana, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 19 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Dispongo: Que debo estimar la solicitud de aclaración, dejando redactado el tenor de la parte dispositiva del auto de fecha 21 de junio en los siguientes términos:
  “Dispongo: Estimar la demanda incidental formulada por doña María del Pilar Martínez López, don Pablo Ernesto Díaz Espí, don Michel Damián Suárez Sian, doña Vivián Carbó García, doña Mirta Fernández Laffitte, don Antonio José Ponte Mirabal y don Luis Manuel García Méndez, contra Asociación Encuentro de la Cultura Cubana y, en consecuencia:
  1.  Declarar que la ejecutada no ha procedido a readmitir a los trabajadores despedidos.
  2.  Resolver la relación contractual, condenando a la empleadora a que satisfaga a los ejecutantes las siguientes indemnizaciones rescisorias totales:
  A doña María del Pilar Martínez López: 25.190,63 euros.
  A don Pablo Ernesto Díaz Espí: 34.106,40 euros.
  A don Michel Damián Suárez Sian: 12.293,03 euros.
  A doña Vivián Carbó García: 33.782,40 euros.
  A doña Mirta Fernández Laffitte: 18.326,40 euros.
  A don Antonio José Ponte Mirabal: 15.595,65 euros.
  A don Luis Manuel García Méndez: 36.683,89 euros.
  3.  Condenar a la demandada a que satisfaga a los actores, por el concepto de salarios de tramitación, el siguiente importe total que corresponde al período comprendido entre el día siguiente al despido (7 de octubre de 2009) y el día de hoy (doscientos cincuenta y ocho días):
  A doña María del Pilar Martínez López: 13.864,92 euros.
  A don Pablo Ernesto Díaz Espí: 24.442,92 euros.
  A don Michel Damián Suárez Sian: 13.864,92 euros.
  A doña Vivián Carbó García: 24.210,72 euros.
  A doña Mirta Fernández Laffitte: 13.704,96 euros.
  A don Antonio José Ponte Mirabal: 25.547,16 euros.
  A don Luis Manuel García Méndez: 21.571,38 euros.
  4.  Condenar a la misma a que mantenga a los trabajadores ejecutantes en situación de alta durante el expresado período de tramitación que se extiende desde el día siguiente al despido hasta el día de hoy.
  5.  Condenar a la demandada a que satisfagan las costas del trámite (honorarios de letrado).”
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a Asociación Encuentro de la Cultura Cubana, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de diciembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/524/11)</texto>
</documento>