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    <fecha_publicacion>2011/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Demanda 731 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>17</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 212 
 Demanda 731 de 2010 
  Doña Mónica Celada Pérez, secretaria judicial sustituta del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 731 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Espartaco González Montes, contra la empresa “Lucimacar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Providencia
  Magistrado-juez de lo social, señor Ramos Valles..En Madrid, a 20 de mayo de 2010.
  Dada cuenta; y con el anterior escrito de don Ángel Sierra Dieguez, en representación de “Lucimacar, Sociedad Limitada”, así como extracto del ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado por importe de 372,73 euros, reconociendo la improcedencia del despido y que se ponga a disposición del trabajador don Sergio Espartaco González Montes, dicha cantidad, fórmese expediente, registrándose en el libro correspondiente.
  Dese traslado de dicho ingreso al trabajador y póngase a disposición del mismo la citada cantidad, librándose el correspondiente mandamiento que deberá ser presentado al cobro en un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a su emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el día del vencimiento lo fuere, se entenderá que el mandamiento vence al día siguiente hábil, y que transcurrido un año a contar desde el presente requerimiento o desde la fecha de emisión del mandamiento sin que se proceda al cobro de la mencionada cantidad, se transferirá la misma a la “Cuenta de fondos provisionalmente abandonados, (artículos 12.2 y 14.1.2 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lucimacar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.127/11)</texto>
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