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    <identificador>BOCM-20110121-222</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Granada número 7. Ejecución 315 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>17</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 222 
 Ejecución 315 de 2010 
  La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Granada.
  Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 315 de 2010, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Luis Eduardo Moreno Sánchez, contra “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 15 de diciembre de 2010 se ha dictado decreto de insolvencia, que sustancialmente dice lo siguiente:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María Luisa Mellado Ramos..En Granada, a 15 de diciembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  a)  Declarar a la ejecutada “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 9.561,73 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa..La secretaria judicial (firmado).
  (03/518/11)</texto>
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