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    <identificador>BOCM-20110121-51</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública. Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa Prestación Servicios Higiene y Salud Pública</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>17</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública - Secretaría General Técnica</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
 Secretaría General Técnica
 
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 Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa Prestación Servicios Higiene y Salud Pública 
  Corrección de errores advertidos en la publicación del anuncio del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2010, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública.
  Advertidos errores en la publicación del anuncio del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2010, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre de 2010, página 426, se procede a su rectificación:
  Donde dice:
  “Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, que figura como anexo del presente acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2011”.
  Seguidamente se procede a publicar íntegramente el texto aprobado de la modificación de la ordenanza.
  Debe decir:
  “Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, que figura como anexo del presente acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2011”.
  Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
  Seguidamente se procede a publicar íntegramente el texto aprobado de la modificación de la ordenanza.
  (03/2.503/11)</texto>
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