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    <fecha_publicacion>2011/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Divorcio contencioso 1.128 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 79 
 Divorcio contencioso 1.128 de 2009 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.128 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 29 de octubre de 2010..Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.128 de 2009, a instancia de doña Luisa Cañizares Marín, representada por la procuradora doña Sandra Osorio Alonso, contra don Luis Rolando Toledo Cordero, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la representante de doña Luisa Cañizares Marín, contra don Luis Rolando Toledo Cordero, debo declarar y declaro la disolución por el divorcio del matrimonio contraído por las partes el 28 de diciembre de 1987, en Madrid, con todos los efectos legales, y en especial, las siguientes medidas:
  1.  Los hijos menores de edad quedarán en compañía y bajo la custodia de doña Luisa Cañizares Marín, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.
  Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a los menores serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
  a)  Cambio de comicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.
  b)  Elección inicial o cambio de centro escolar.
  c)  Determinación de las actividades extraescolarse o complementarias.
  d)  Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).
  e)  Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos. Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de los menores y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de sus hijos.
  2.  En concepto de pensión alimenticia, don Luis Rolando Toledo Cordero abonará a doña Luisa Cañizares Marín la cantidad de 122,27 euros mensuales por cada hijo, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la fecha de la sentencia, que será ingresada directamente en la cuenta designada por doña Luisa, conforme consta en el convenido regulador adoptado con la separación, entidad “Caja de Madrid”, 2038/1733/19/3000795451.
  Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de 1 de enero de 2012, de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
  Cada progenitor abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo que carece de independencia económica siempre que estén de acuerdo en ello, debiendo acreditarlo documentalmente y de modo fehaciente, si el gasto que tenga que realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o entidad médica correspondiente, y fuera necesario, deberá abonarse el 50 por 100 por cada progenitor, debiendo constar el acuerdo a la elección del facultativo y del tratamiento.
  3.  La vivienda familiar quedará en uso y disfrute de los hijos menores de edad, en compañía de doña Luisa Cañizares Marín.
  4.  No se hace expreso pronunciamiento en costas.
  Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Hágase saber a las partes que para interponer recurso de apelación contra la anterior resolución deberá consignar en la “Cuenta provisional de consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Luis Rolando Toledo Cordero se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 15 de diciembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/477/11)</texto>
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