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    <titulo>Móstoles número 5. Divorcio contencioso 146 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 82 
 Divorcio contencioso 146 de 2008 
  En los autos que se siguen en este Juzgado en el procedimiento de divorcio contencioso número 146 de 2008, entre doña Grazyna Szalowska, parte demandante, contra don Marek Szalowski, parte demandada, declarado en rebeldía procesal, se ha dictado sentencia en fecha 7 de octubre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por doña Grazyna María Szalowska, representada por la procuradora de los tribunales, señora Porras Mena, contra don Mareck Sazlowski, declarado en rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y fijando las siguientes medidas complementarias:
  1.  El hijo menor del matrimonio, Mariuz Szalowski, quedará bajo la guarda y custodia de la madre, manteniéndose la patria potestad de ambos progenitores.
  2.  El padre podrá visitar al menor y tenerlo en su compañía un domingo cada mes, desde las diez a las doce horas, debiendo desarrollarse dichas visitas en el punto de encuentro más cercano al domicilio del menor y bajo la supervisión y control de un técnico de dicho centro.
  3.  El señor Szalowski deberá abonar a la señora Szalowska, en concepto de alimentos a favor del hijo menor, la cantidad de 100 euros mensuales, cantidad pagadera por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente que al efecto designe la esposa y actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
  4.  Se atribuye al menor y a la madre el uso y disfrute del hogar conyugal.
  Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, haciéndose saber a las mismas que para la interposición del referido recurso deberán constituir depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, lo cual deberán acreditar al tiempo de la preparación, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite en caso contrario.
  Firme que sea la presente resolución, líbrese oficio al encargado del registro donde conste inscrito el matrimonio, para su anotación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado en rebeldía don Marek Szalowski expido el presente en Móstoles, a 7 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/550/11)</texto>
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