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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 1.627 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 72 
 Demanda 1.627 de 2010 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.627 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marino Alberto Bonilla Castaño, contra la empresa “Restauraciones Grupo Aitha, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol..En Madrid, a 22 de diciembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.
  Se admite a trámite la demanda presentada por don Marino Alberto Bonilla Castaño, frente a “Restauraciones Grupo Aitha, Sociedad Limitada”, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, la audiencia del día 30 de noviembre de 2011, a las diez y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, tercera planta, de Madrid, con las advertencias y apercibimientos en los artículos 21, 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los del artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Ante la posible desaparición de la empresa, cítese a la misma mediante correo certificado, Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, edictos y al Fondo de Garantía Salarial.
  Respecto de la prueba solicitada y sin perjuicio de la administración de la misma que corresponde al magistrado-juez y que en el acto del juicio, en su caso, se acordará, se acuerda lo siguiente:
  En cuanto al interrogatorio de la parte, cítese al representante legal de “Restauraciones Grupo Aitha, Sociedad Limitada”, para que comparezca el día y hora señalado. A tal fin se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo, apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y podrá tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
  Requiérase a la representación de las entidades demandadas a fin de que presenten el día y hora señalados para la celebración de juicio, la documentación solicitada por la parte demandante.
  Efectúense las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:
  A la parte demandante: Si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, la secretaria judicial e el primer caso y el magistrado-juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.
  Si no asiste personalmente al juicio y se hubiera solicitado y admitido la prueba de su interrogatorio, se podrán considerar reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos sobre los que aquel verse y en los que hubiera intervenido personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  A la parte demandada: conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
  A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse. En caso de que la parte contraria lo solicitará y por este Juzgado se acordará requerirle para que fuera aportada al acto de juicio determinada documentación, si dichos documentos no se aportarán sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con los mismos.
  Se indica también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Asimismo, se indica a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y que deberán, asimismo, comunicar, la existencia de alguna causa legal que justificará la suspensión de los actos de conciliación o juicio a los que se les convoca, con anterioridad a su celebración (artículos 83.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Restauraciones Grupo Aitha, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/599/11)</texto>
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