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    <fecha_publicacion>2011/01/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento ordinario 401 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>23</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41 
 EDICTO
 
 129 
 Procedimiento ordinario 401 de 2009 
  Doña Nieves Ugena Yustos, secretaria del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.
  Hace saber: En el procedimiento seguido en este Juzgado a instancia de la comunidad de propietarios de la calle Felipe de Diego, número 10, de Madrid, contra ignorados herederos de don Francisco Automuros Macías y el IVIMA, en autos número 401 de 2009, se ha dictado sentencia de fecha 15 de junio de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Jesús Aguilar España, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del inmueble sito en la calle Felipe de Diego, número 10, de Madrid, contra los ignorados herederos de don Francisco Automuros Macías, y desestimándola frente al Instituto de la Vivienda de Madrid, representado por letrado de la Comunidad de Madrid, debo condenar y condeno a los ignorados herederos de don Francisco Automuros Macías al abono a la actora de la suma de 5.619,97 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. De igual modo debo declarar y declaro la falta de legitimación pasiva del IVIMA como parte de este procedimiento; todo ello con expresa imposición a los ignorados herederos de don Francisco Automuros Macías de las costas ocasionadas frente a dicha parte, y con imposición a la actora de las causadas frente al IVIMA.
  Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la preparación del recurso de apelación deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado bajo el concepto “Recursos” la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de los ignorados herederos de don Francisco Automuros Macías, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 5 de noviembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/241/11)</texto>
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