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    <fecha_publicacion>2011/02/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Demanda 1.157 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 108 
 Demanda 1.157 de 2009 
  Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.157 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Soledad Gil Agudo, contra la empresa “San Xiao, Sociedad Limitada”, Ministerio de Defensa y “Brigada Integral de Servicios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña María Soledad Gil Agudo, contra “San Xiao, Sociedad Limitada”, Ministerio de Defensa y “Brigada Integrada de Servicios, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada “San Xiao, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la suma de 4.196,16 euros por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés de mora, absolviendo a “Brigada Integrada de Servicios, Sociedad Limitada”, y al Ministerio de Defensa de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la cuenta corriente número 2517/0000/64/1157/09, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “San Xiao, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de diciembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/1.685/11)</texto>
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