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    <titulo>– Majadahonda. Organización y funcionamiento. Delegación competencias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MAJADAHONDA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Delegación competencias 
  El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2010, acordó modificar las delegaciones de competencias, en materia de contratación, del Pleno en la Junta de Gobierno Local, efectuadas por acuerdo plenario de fechas 20 de junio de 2007 y 25 de junio de 2008.
  Por tanto, las delegaciones de competencias que en materia de contratación efectúa el Pleno en la Junta de Gobierno Local son las siguientes:
  Primero..Delegar la competencia como órgano de contratación de los contratos de concesión de obra pública y de colaboración entre el sector público y el sector privado en la Junta de Gobierno Local.
  Segundo..Avocar la competencia en materia de concesiones de servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
  Tercero..Delegar en la Junta de Gobierno Local, exclusivamente, las atribuciones de clasificación de proposiciones y requerimiento establecidas en el artículo 135.1 y 2 de la Ley 30/2007, explicadas anteriormente, respecto de las contrataciones de su competencia, es decir, en los siguientes casos:
  .	Concesiones sobre bienes sujetos a la legislación patrimonial cuyo valor supere el 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, así como de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
  .	Concesiones de servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
  .	Enajenación de bienes cuando su valor supere el 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
  Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
  Majadahonda, a 18 de enero de 2011..El alcalde, Narciso de Foxá Alfaro.
  (03/2.772/11)</texto>
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