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    <fecha_publicacion>2011/02/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 58. Procedimiento ordinario 649 de 2003</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 58</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 58 
 EDICTO
 
 101 
 Procedimiento ordinario 649 de 2003 
  Doña Nuria Tardío Pérez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 58 de Madrid.
  Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario número 649 de 2003, que se tramitan en este Juzgado a instancias de “Edihotel, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Rodríguez Puyol, contra doña Asunción Esteban Herreros, doña Rocío Esteban Ibáñez, doña Susana Gloria Esteban Ibáñez, don Eugenio Alonso Esteban, don Manuel Esteban García, don Mariano Esteban Ibáñez y los ignorados herederos de doña Guillermina de la Fuente Herreros, don Jerónimo Esteban García, don Pedro Esteban Herreros y doña Presentación Esteban Herreros, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 30 de noviembre de 2010..El ilustrísimo señor don Jesús Broto Cartagena, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 58 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 649 de 2003, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como parte demandante, la entidad “Edihotel, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Rodríguez Puyol, y de otra, como demandada, doña Guillermina de la Fuente Herreros, doña Asunción Esteban Herreros, don Eugenio Alonso Estaban, doña Presentación Esteban Herreros y los herederos de doña Maximina Ignacia Ibáñez Mendoza: don Mariano, doña Gloria y doña Rocío Esteban Ibáñez, que han sido declarados en rebeldía.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda y, en consecuencia, se debe declarar la validez del contrato celebrado entre las partes y, en consecuencia, del mismo se debe declarar que la parte actora es propietaria del 17,68 por 100 de la finca registral número 85.020 del Registro de la Propiedad número 10 de Madrid, salvo el una catorzava de la misma, que pertenece a los ignorados herederos de don Pedro Esteban Herreros y la mitad de una catorzava que pertenece a los ignorados herederos de don Jerónimo Esteban García, y se debe condenar a los demandados a estar y pasar por ello, así como se les condena a elevar a público el contrato que une a las partes, por el que la parte actora pasa a ser propietaria del 17,68 por 100 de la finca registral número 85.020 del Registro de la Propiedad número 10 de Madrid, salvo los porcentajes citados, acordándose después de la inscripción del título en el Registro de la Propiedad número 10 de Madrid, y sin imposición de la condena de costas causadas.
  Para que sirva de notificación a los demandados, don Eugenio Alonso Esteban, don Manuel Esteban García, don Mariano Esteban Ibáñez y los ignorados herederos de doña Guillermina de la Fuente Herreros: don Jerónimo Esteban García, don Pedro Esteban Herreros y doña Presentación Esteban Herreros se expide la presente y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de enero de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/506/11)</texto>
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