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    <fecha_publicacion>2011/02/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Las Palmas de Gran Canaria número 3. Ejecución 16 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 180 
 Ejecución 16 de 2010 
  En virtud de lo acordado por el ilustrísimo magistrado-juez de este Juzgado en resolución de esta fecha dictada en los autos número 16 de 2010, que en este Juzgado se siguen a instancias de doña Cayetana García Suárez, contra “Creek-Bay, Promociones, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, por la presente se le notifica a quien se dirá la indicada resolución expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto.
  Auto
  En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2010..Dada cuenta; por recibidas las anteriores certificaciones de bienes, únanse; y…
  Se decreta el embargo de los créditos cuyos datos más abajo se especifican, como de la titularidad de la ejecutada que ostente en las entidades bancarias “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, “Caixa d’Estalvis i Pensións de Barcelona”, “Caja de Ahorros de Valencia y Castellón”, “Banco Santander” y “Banco Popular Español”, a cuyo efecto se librarán los oportunos oficios con los insertos necesarios, debiendo cumplimentarse dentro del plazo máximo de diez días, bajo los apercibimientos legales que procedan.
  Se significa a la ejecutada “Creek-Bay, Promociones, Sociedad Limitada”, que podrá librar sus bienes mediante el pago de las cantidades más arriba indicadas, que podrá efectuar mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado en la entidad “Banesto”, cuenta corriente número 0030/1105/50/0000000000, al concepto o procedimiento clave 3488/0000/64/ 0016/10, bajo expreso apercibimiento de que una vez realizados en la presente vía ejecutiva su transmisión será irrevocable.
  Y para que sirva de notificación a la empresa “Creek-Bay, Promociones, Sociedad Limitada”, con domicilio desconocido, haciéndole los apercibimientos del artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de enero de 2011..El secretario (firmado).
  (03/2.201/11)</texto>
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