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    <titulo>Madrid número 26. Ejecución 385 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>35</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 197 
 Ejecución 385 de 2010 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 385 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Domingo Torres Bustamante, contra la empresa “Ferrallas RSM, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 22 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Ángela Pardo Crespo..En Madrid, a 22 de diciembre de 2011.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, 
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
  1.  Trabajar embargo de los bienes de la parte ejecutada “Ferrallas RSM, Sociedad Limitada”, procediéndose al embargo de sus bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, que son 1.390 euros de principal, más 83 euros y 139 euros en conceptos de intereses y costas calculados provisionalmente.
  2.  Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, procédase a consultar las bases de datos de los organismos Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Catastro y Tesorería General de la Seguridad Social, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a las entidades bancarias, órganos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la ejecutada de que tengan constancia.
  3.  En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, así como las existentes en cuentas o libretas de ahorro en las entidades financieras o cualquier valor mobiliario titularidad de la misma, interesando la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, con el número de cuenta 2524. 
  Advirtiéndoles de las responsabilidades en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos, e indicándoseles que deben responder al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.
  4.  Se acuerda, igualmente, el embargo de los vehículos propiedad de la ejecutada que figuren en la base de datos de la Dirección General de Tráfico, interesándose, a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas.
  5.  Requerir “Ferrallas RSM, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ferrallas RSM, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.527/11)</texto>
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