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    <identificador>BOCM-20110211-97</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DEL ESTE DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/02/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios Sociales del Este de Madrid. Organización y funcionamiento. Ordenanza prestaciones sociales ayuda domicilio</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>35</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DEL ESTE DE MADRID</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DEL ESTE DE MADRID 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 97 
 Ordenanza prestaciones sociales ayuda domicilio 
  En la Secretaría de esta Mancomunidad, y conforme a lo dispuesto en los artículos 49, 70.2 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se encuentran expuestos al público a efectos de reclamaciones los expedientes relativos a la ordenanza mancomunada que regula las prestaciones sociales de carácter económico 2011 y a la ordenanza mancomunada que regula el Servicio de Ayuda a domicilio 2011, aprobadas inicial y provisionalmente por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM) en sesión extraordinaria celebrada el 23 de noviembre de 2010, y el expediente relativo a la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia y de las ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, aprobada inicial y provisionalmente por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM) en sesión extraordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2010.
  Los interesados/as legitimados/as según lo dispuesto en la legislación anteriormente citada podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
  a)	Plazo de exposición y reclamaciones: treinta días naturales, contando desde el día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  b)	Oficina de presentación: Registro de la Mancomunidad.
  c)	Órgano ante el que se reclama: Junta de Gobierno de la Mancomunidad.
  En ausencia de reclamaciones durante el período de exposición pública antes citado, el acuerdo de aprobación inicial de las citadas ordenanzas quedará elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  Campo Real, a 17 de enero de 2011..La presidenta (firmado).
  (03/3.463/11)</texto>
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