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    <fecha_publicacion>2011/02/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 1.530 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>37</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 93 
 Demanda 1.530 de 2010 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.530 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Euardo Esteban Vicho, contra la empresa “Gestión Administración de Patrimonios Inmobiliarios Gespro, Sociedad Anónima”, y “Riva y García Fincas, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente:
  Decreto
  Secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez..En Madrid, a 20 de diciembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  1.  Admitir a trámite la demanda presentada por don Euardo Esteban Vicho, frente a “Gestión Administración de Patrimonios Inmobiliarios Gespro, Sociedad Anónima”, y “Riva y García Fincas, Sociedad Anónima”, ordinario que se sustanciará por las reglas de demanda.
  2.  Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audencia del 22 de marzo de 2011, a las diez y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega de los demandados y a los interesados, de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Requiérase a la parte actora para que, en el plazo de cuatro días, aclare qué empresa le contrató. Asimismo, si planteó demanda por despido, debe especificar en qué Juzgado correspondió su reparto y, en el plazo de quince días, debe aportar demanda ante el SMAC, bajo apercibimiento de archivo en caso de no verificarlo.
  Asimismo, debe aclarar el suplico de su demanda en relación al encabezamiento de la misma concretando la condena que solicita, bajo apercibimiento de archivo en caso de no verificarlo.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestión Administración de Patrimonios Inmobiliarios Gespro, Sociedad Anónima”, y “Riva y García Fincas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.893/11)</texto>
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