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    <fecha_publicacion>2011/02/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 1.653 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 206 
 Demanda 1.653 de 2009 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.653 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hernán Javier Vergara, contra la empresa “Basicarne, Sociedad Limitada” y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
  Diligencia..En Madrid, a 18 de mayo de 2010.
  La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que, con fecha 27 de noviembre de 2009, ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Hernán Javier Vergara contra “Basicarne, Sociedad Limitada” y el Fondo de Garantía Salarial, en materia de ordinario, que se incoa en el día de la fecha por necesidades del servicio y circunstancias concurrentes en la plantilla de la oficina. De lo que doy cuenta a su señoría. Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 18 de mayo de 2010.
  Parte dispositiva:
  Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.
  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 9 de marzo de 2011, a las once y quince horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, cuarta planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Al primer otrosí, digo: Se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.
  Al segundo otrosí, digo: Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Basicarne, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
  Ha lugar a la documental; cuando se proponga, se acordará.
  Ha lugar a la testifical; cítense a los testigos propuestos en el escrito de demanda, sin perjuicio de que pueda limitarse su número en el acto de juicio.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Basicarne, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.987/11)</texto>
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