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    <fecha_publicacion>2011/02/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Divorcio contencioso 338 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 106 
 Divorcio contencioso 338 de 2010 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 338 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo extracto es el siguiente:
  En Alcalá de Henares, a 20 de diciembre de 2010..Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso número 338 de 2010, en los que son partes: como demandante, doña Cristina Mesa Peña, representada por la procuradora señora Gutiérrez Martín y asistida por el letrado don Pedro Patiño-Mayer Alurralde y, como demandado, don Valentín Espinosa Fernández, declarado en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda presentada por la procuradora señora Gutiérrez Martín, en nombre y representación de doña Cristina Mesa Peña, debo acordar como acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio existente entre su representada y don Valentín Espinosa Fernández, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en especial, los siguientes:
  Se disuelve la sociedad económico matrimonial de gananciales.
  No se establece pensión compensatoria a favor de ninguno de los litigantes.
  No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser preparado ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de cinco días días a contar desde la notificación de la presente sentencia, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que se impugnan conforme al artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Valentín Espinosa Fernández se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Alcalá de Henares, a 18 de enero de 2011..El secretario (firmado).
  (03/4.298/11)</texto>
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