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    <fecha_publicacion>2011/02/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 13. Despidos 42 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>46</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 364 
 Despidos 42 de 2011 
  Doña María del Carmen Ortega Ugena, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 42 de 2011, a instancias de la parte actora, doña Mónica García Florido, contra “V2 Complementos ­Auxiliares, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución con fecha 3 de febrero de 2011, del tenor literal siguiente:
  Señalar el día 14 de marzo de 2011 y hora de las once de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la Ciudad de la Justicia, calle Fiscal Luis Portero, sin número, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el secretario judicial.
  Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que deberán concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Asimismo, se advierte a las partes que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá el secretario judicial en el primer caso y el magistrado-juez en el segundo, tener a la actora por desistida de la demanda, y si se tratase de la demandada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que la actora ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículo 91.2 y 4 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Dar cuenta a su señoría de los (restantes) medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda a fin de que se pronuncie sobre los mismos.
  Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer al juicio asistida de letrado/graduado social.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “V2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Málaga, a 3 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.280/11)</texto>
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