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    <fecha_publicacion>2011/02/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 808 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>49</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 160 
 Demanda 808 de 2010 
  Doña María Elena López Arregui, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 808 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Gascón Alonso, contra la empresa “Servicios y Mantenimiento Grandes Superficies, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 11 de 2011
  En Madrid, a 20 de enero de 2011..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Roberto Gascón Alonso, que comparece asistido de la letrada doña Esperanza Barreiro Pereira, y de otra, como demandados, “Servicios y Mantenimiento Grandes Superficies, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debía estimar las demandas interpuestas y acumuladas por don Roberto Gascón Alonso, en concepto de despido, contra la empresa “Servicios y Mantenimiento Grandes Superficies, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declarándolo improcedente, y condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente entre readmitir al demandante en idénticas condiciones de trabajo o le abone una indemnización por importe de 1.378,20 euros y en ambos casos al pago de los salarios dejados de percibir, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, a quien deberá advertírsele de sus posibles responsabilidades en los supuestos legalmente previstos.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Roberto Gascón Alonso, “Servicios y Mantenimiento Grandes Superficies, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.471/11)</texto>
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