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    <fecha_publicacion>2011/02/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Demanda 1.059 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>49</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 188 
 Demanda 1.059 de 2009 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.059 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Remus Petrica Lica, contra “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, “Sallafra Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”, “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 625 de 2010
  En Madrid, a 9 de diciembre de 2011..Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, don Remus Petrica Lica, que comparece asistido del letrado don José Ramón Anunciabay Cejudo, y de otra, como demandados, “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, representada por el letrado don Santiago Bianqui Rebagliato; “Sallafra Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”, “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda presentada por don Remus Petrica Lica, contra “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, “Sallafra Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”, “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al actor afecto a incapacidad permanente total con derecho al percibo de una pensión vitalicia del 55 por 100 de una base reguladora de 1.006,40 euros y efectos de 11 de febrero de 2009.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sallafra Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de enero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/4.718/11)</texto>
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