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    <fecha_publicacion>2011/02/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Ejecución 178 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>49</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 220 
 Ejecución 178 de 2009 
  Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 178 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abderrahim Aharchi y don Omar Benali, contra la empresa “Mira Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 18 de diciembre de 2009.
  Parte dispositiva:
  a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Abderrahim Aharchi, contra “Mira Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, y don Manuel Fernández Plaza solidariamente, por un importe de 4.000 euros de principal, más 800 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes de los demandados “Mira Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, y don Manuel Fernández Plaza, solidariamente, en cuantía suficiente hasta cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución.
  c)  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de los deudores de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a los ejecutados por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a los ejecutados hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 0030/1143/2810/0000/00/1626/08, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.
  d)  Se tiene por designado por la parte actora al letrado don Domingo Organero Vélez, a efectos de notificaciones y emplazamientos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mira Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.734/11)</texto>
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