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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Jaén número 3. Despidos 40 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>51</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 182 
 Despidos 40 de 2011 
  Doña Natividad Ruiz-Rico Ruiz-Morón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Jaén.
  Hace saber: Que en los autos seguidos, en este Juzgado, bajo el número 40 de 2011, a instancias de la parte actora don Bernabé de Castro Sánchez, don José Antonio Cano Padilla, don Eufrasio Martos García y don Rafael Prado Rodríguez, contra “Cerámica Malpesa, Sociedad Anónima”, “Promotora Malpesa, Sociedad Limitada”, “Productos Cerámicos Malpesa, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Comercial Andaluza del Ladrillo, Sociedad Limitada”, y “Cerámica Diseño Construcción, Sociedad Anónima”, sobre despido objetivo individual, se ha dictado resolución de fecha 21 de enero de 2011 del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Admitir la demanda presentada.
  Señalar el día 15 de marzo de 2011, a las diez y treinta horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en avenida de Madrid, número 74, quinta planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante la secretaria judicial, a las diez y veinte horas.
  Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que deberán concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse; asimismo, se advierte a las partes que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá la secretaria judial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener a los actores por desistidos de la demanda, y si se tratase de la demandada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Poner en conocimiento de las demandadas en el momento de su citación que los actores han solicitado prueba documental, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.
  Poner en conocimiento de las demandadas en el momento de su citación que los actores han solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y les resultaren en todo o en parte perjudiciales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91.2 y 91.4 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Citar a los testigos propuestos por la parte actora, sin perjuicio de lo que resuelva su señoría sobre su admisión en el acto del juicio.
  Dar cuenta a su señoría de los (restantes) medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda a fin de que se pronuncie sobre los mismos.
  Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer al juicio asistida de letrado/graduado social.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Cerámica Diseño Construcción, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Jaén, a 14 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.023/11)</texto>
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