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    <fecha_publicacion>2011/03/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 6. Ejecución hipotecaria 929 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PARLA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PARLA NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
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 Ejecución hipotecaria 929 de 2009 
  En el procedimiento de ejecución hipotecaria número 929 de 2009, sobre otras materias, a instancias de “Caja de Madrid”, con procurador don Juan José Cebrián Badenes, contra don Ángel Antonio Albarrán Sánchez, con procurador, sin profesional asignado, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María de la Consolación Gil García..En Parla, a 27 de diciembre de 2010.
  Antecedentes de hecho:
  Primero..Por el procurador don Juan José Cebrián Badenes, actuando en nombre y representación de “Caja de Madrid”, se formuló demanda de ejecución frente a don Ángel Antonio Albarrán Sánchez, en la que se exponía:
  Que por escritura pública otorgada ante la notario de Illescas (Toledo), doña Milagros Anastasia Casero Nuño, con fecha 4 de febrero de 1999, y número 207 de su protocolo, su representado y el deudor expresado concertaron un contrato en el que la deuda se garantizaba mediante garantía hipotecaria de la siguiente finca:
  Vivienda urbana sita en la calle del Salvador, número 1, segundo D, de Parla. Inscrita en el Registro de la Propiedad, número 2 de Parla, al tomo 180, libro 138, folio 238, finca número 7.629, inscripción quinta.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  1.  Adjudicar a don David Torres Cota, casado con doña María Cruz López Morales, el 50 por 100, y a don Luis Alberto Yelmo Hernández, casado con doña Eva Torres Cota, por el otro 50 por 100, la finca registral cuya descripción consta en el primero de los antecedentes de hecho de la presente resolución, por la cantidad total de 53.000 euros.
  2.  Hace entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
  3.  Se ordena expresamente la cancelación de la inscripción de hipoteca que dio lugar al presente procedimiento, así como la de todas las cargas y gravámenes posteriores a ella, incluso si se hubiesen verificado después de la nota marginal de expedición de la certificación de cargas, que consta unida a las presentes actuaciones.
  4.  Se hace constar que el precio del remate es superior al crédito que se reclama, y existiendo sobrante en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, se halla depositado a los efectos legales oportunos. De lo actuado en el procedimiento no cabe deducir la existencia de arrendatarios en la finca hipotecada.
  Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante la secretaria que lo dicta.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La secretaria (firmado).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ángel Antonio Albarrán Sánchez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Parla, a 28 de diciembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/1.102/11)</texto>
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