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    <fecha_publicacion>2011/03/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Recurso 1.752 de 2010-LO</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>56</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Quinta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 68 
 Recurso 1.752 de 2010-LO 
  Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social.
  Certifico: Que en el recurso de suplicación número 1.752 de 2010-LO, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.015 de 2009 del Juzgado de lo social número 18 de Madrid, siendo recurrente don Marcelino Herrero García y recurridos “Green Electrónica, Sociedad Anónima”, y otros, sobre resolución de contrato, con fecha 1 de octubre de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Marcelino Herrero García frente a la sentencia de 16 de noviembre de 2009 del Juzgado de lo social número 18 de Madrid, dictada en los autos número 1.015 de 2009 y acumulado, seguidos a instancias de la parte recurrente, contra las empresas “Display Electrónica y Visualización, Sociedad Limitada”, “Nexo Electrónica, Sociedad Limitada”, y “Green Electrónica, Sociedad Limitada”, y, en su consecuencia, confirmamos la citada resolución. Sin costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número del recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
  Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación a “Green Electrónica, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 2 de febrero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/6.034/11)</texto>
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