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    <fecha_publicacion>2011/03/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Ejecución 264 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 97 
 Ejecución 264 de 2010 
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 264 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cintia Carol Lastra Bravo, contra las empresas “Jeohlexmar, Sociedad Limitada”, y “Recalde Asesores, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don José María Reyero Sahelices..En Madrid, a 25 de noviembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se decreta el embargo de bienes que se encuentran en el domicilio social de las empresas ejecutadas, propiedad de la ejecutada “Cateljuma, Sociedad Limitada”, así como las cantidades que tenga la Hacienda Pública pendientes de entregarla hasta cubrir las cantidades reclamadas, a saber 1.333,33 euros de principal, más 120 euros y 133 euros de intereses y costas provisionales.
  Solicítese información de bienes de la ejecutada a la Oficina de Averiguación Patrimonial y al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad.
  Decreto
  Secretario judicial, don Rafael Lozano Terrazas..En Madrid, a 25 de noviembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación de fecha 8 de octubre de 2010 a favor de la parte ejecutante don Ahmed El Yemlahi, frente a “Cateljuma, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 1.333,33 euros en concepto de principal, más otros 120 euros y 133 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Jeohlexmar, Sociedad Limitada”, y “Recalde Asesores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de febrero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/5.732/11)</texto>
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