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    <fecha_publicacion>2011/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valencia. Sala de lo Social. Recurso suplicación 277 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE VALENCIA</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE VALENCIA 
 SALA DE LO SOCIAL
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 129 
 Recurso suplicación 277 de 2010 
  Don Vicente María Calatayud Segarra, secretario de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
  Certifico: Que en el recurso contra sentencia seguido ante esta Sala bajo el número 277 de 2010 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Valencia, a 19 de octubre de 2010..La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los ilustrísimos señores magistrados don Antonio Vicente Cots Díaz, don Javier Lluch Corell y doña Inmaculada C. Linares Bosch, ha dictado la siguiente
  Sentencia número 2.836 de 2010
  En el recurso de suplicación número 277 de 2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de lo social número 6 de Alicante, en los autos número 819 de 2008, seguidos sobre procedimiento de oficio-declaración relación laboral, a instancias de Inspección de Trabajo de Alicante, asistida del abogado del Estado, contra “Industrias Hoteleras del Mediterráneo, Sociedad Limitada”, asistida del letrado don Jorge Serrano Paz y representada por la procuradora doña Alicia Ramírez Gómez; don Lionel Gallardo y don Lautaro San Miguel Camperchioli, y en los que es recurrente la codemandada “Industrias Hoteleras del Mediterráneo, Sociedad Limitada”, habiendo actuado como ponente la ilustrísima señora doña Inmaculada Linares Bosch.
  Fallo
  Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de “Industrias Hoteleras de Mediterráneo, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 6 de Alicante de fecha 18 de mayo de 2009, en virtud de demanda presentada a instancias del jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida, aclarada por auto de fecha 1 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  La Sala acuerda: Aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones en el sentido de que a continuación del fallo de la misma, “Se acuerda la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir, y se condena a la parte recurrente a que abone al letrado impugnante la cantidad de 300 euros”.
  La presente sentencia, que se notificará a las partes y al ministerio fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Lautaro San Miguel Camperchioli, con las advertencias contenidas en los artículos 216 y siguientes y 227 del vigente texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Valencia, a 4 de febrero de 2011..El secretario (firmado).
  (03/6.001/11)</texto>
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