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    <fecha_publicacion>2011/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Divorcio contencioso 1.222 de 2005-J</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 
 130 
 Divorcio contencioso 1.222 de 2005-J 
  En el juicio de divorcio contencioso número 1.222 de 2005-J, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia
  Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen Rodilla Rodilla..En Madrid, a 3 de febrero de 2009.
  Parte demandante, doña Soraya Pérez Ruiz, con abogada doña María Jesús Sánchez Pérez y procuradora doña Rocío Marsal Alonso, y parte demandada, don Jonatan Rodríguez Carmona.
  La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de los de Madrid, habiendo visto los presente autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1.222 de 2005, a instancias de doña Soraya Pérez Ruiz, representada por la procuradora doña Rocío Marsal Alonso y defendida por la letrada doña María Jesús Sánchez Pérez, siendo parte demandada, don Jonatan Rodríguez Carmona, que ha sido declarado en rebeldía.
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por la procuradora doña Rocío Marsal Alonso, en nombre y representación de doña Soraya Pérez Ruiz, frente a su esposo, don Jonatan Rodríguez Carmona, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.
  Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.
  Contra al presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia dictada a don Jonatan Rodríguez Carmona.
  En Madrid, a 4 de enero de 2011..El secretario (firmado).
  (02/1.388/11)</texto>
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