<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110309-27</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2011/03/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Convocatoria ayudas
– Orden 2607/2010, de 11 de noviembre, por la que se tiene por desistida de su petición a la empresa “Instituto Europeo de Posgrado en Administración y Dirección de Empresas, Sociedad Limitada”, formulada al amparo de la Orden 888/2010, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable y ayudas a la contratación de jóvenes desempleados. Estas ayudas están cofinanciadas por el Programa Operativo FSE (2007-2013) Competitividad Regional y Empleo, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-03-09-57030320110035</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/09/BOCM-20110309-27.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/09/BOCM-20110309-27.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/09/BOCM-20110309-27.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
 27 
 ORDEN 2607/2010, de 11 de noviembre por la que se tiene por desistida de su petición a la empresa “Instituto Europeo de Posgrado en Administración y Dirección de Empresas, Sociedad Limitada”, formulada al amparo de la Orden 888/2010, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable y ayudas a la contratación de jóvenes desempleados. Estas ayudas estan cofinanciadas por el Programa Operativo FSE (2007-2013) Competitividad Regional y Empleo, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100. 
  Orden 2607/2010, de 11 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se tiene por desistida de su petición a la empresa “Instituto Europeo de Posgrado en Administración y Dirección de Empresas, Sociedad Limitada”, formulada al amparo de la Orden 888/2010, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable y ayudas a la contratación de jóvenes desempleados, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
  Vista la solicitud de ayudas a la contratación de jóvenes desempleados presentada por “Instituto Europeo de Posgrado en Administración y Dirección de Empresas, Sociedad Limitada”, con domicilio en calle Anabel Segura, número 11, 28108 Alcobendas (Madrid), para la realización de un proyecto destinado a enseñanza y teniendo en cuenta los siguientes
  ANTECEDENTES DE HECHO
  Primero
  Con fecha 7 de julio de 2010 tuvo entrada en el Registro General de esta Consejería la solicitud de ayuda correspondiente a la empresa “Instituto Europeo de Posgrado en Administración y Dirección de Empresas, Sociedad Limitada”, con número de expediente 76/10/2, tramitada al amparo de la Orden 888/2010, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable y ayudas a la contratación de jóvenes desempleados.
  Segundo
  Con fecha 2 de septiembre de 2010 se requirió a la citada empresa para que en el plazo de diez días completara el expediente, en virtud del artículo 8.3 de las bases reguladoras mencionadas. En este oficio se recordaba al interesado que, una vez transcurrido el plazo citado sin que se hubiese aportado la documentación señalada, se le tendría por desistido de su petición de subvención.
  Tercero
  Transcurrido el plazo previsto, la solicitante no ha presentado ninguno de los documentos requeridos.
  FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  Primero
  La Consejería competente en materia de juventud es la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en base al artículo 2 del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.
  Segundo
  El artículo 9 de la Orden 888/2010, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases  reguladoras y se convocan ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable y ayudas a la contratación de jóvenes desempleados, especifica la documentación necesaria que ha de acompañar las solicitudes de ayuda.
  Tercero
  De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y transcurrido el plazo legalmente establecido sin haber sido cumplimentado el expresado requerimiento, se debe tener por desistida a la citada empresa de su petición.
  Vista la Orden citada 888/2010, de 6 de mayo, en concordancia con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas públicas , y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común,
  DISPONGO
  Tener por desistida a la empresa “Instituto Europeo de Posgrado en Administración y Dirección de Empresas, Sociedad Limitada”, de su petición de ayuda a la contratación de jóvenes desempleados tramitada con el número de expediente 76/10/2.
  Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
  Madrid, a 11 de noviembre de 2010..El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PDF (Orden 1884/2009, de 19 de noviembre), la Viceconsejera de Cultura, Concepción Guerra Martínez.
  (03/7.044/11)</texto>
</documento>