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    <fecha_publicacion>2011/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Ejecución 247 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 323 
 Ejecución 247 de 2010 
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 247 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Estadés Vaquerizo, don José Luis Sánchez Árevalo y don Tomás López Navarrete, contra la empresa “Electrogora Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones de fecha 28 de enero de 2011, cuya partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  a)  Despachar orden general en la ejecución número 247 de 2010 del auto de extinción de la relación laboral de fecha 21 de diciembre de 2010 a favor de la parte ejecutante don Alejandro Estadés Vaquerizo, frente a “Electrogora Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, por un principal de 20.909,35 euros, más 4.280 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.
  b)  Despachar orden general en la ejecución número 272 de 2010 del acta de conciliación judicial de fecha 5 de julio de 2010 a favor de la parte ejecutante don José Luis Sánchez Árevalo, frente a “Electrogora Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, por un principal de 14.233,85 euros, más 2.800 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.
  c)  Despachar orden general en la ejecución número 274 de 2010 del acta de conciliación judicial de fecha 5 de julio de 2010 a favor de la parte ejecutante don Tomás López Navarrete, frente a “Electrogora Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, por un principal de 14.758,89 euros, más 2.900 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.
  d)  Acumulara las ejecuciones números 272 de 2010 y 274 de 2010 a la ejecución número 247 de 2010, seguidas en este Juzgado contra la misma apremiada, resultando la cantidad total reclamada en la presente ejecución de 49.902,09 euros de principal, más 9.980 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
  a)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada.
  b)  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2808/0000/64/0247/10, entidad 0030, agencia 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.
  c)  Asimismo se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en “Barclays Bank”, “Caixa Catalunya”, “Banco Santander Central Hispano”, “Bancaja”, “Banco de Sabadell”, “Citibank”, “La Caixa”, “Deutsche Bank”, “Ibercaja”, “Bankinter”, “Banco Pastor”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Madrid”, “Banesto”, “Banco Nacional de París”, “Banco Guipúzcoano”, “Banco Popular”, “Cajamar”, “Kutxa” y “Caja España”, en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la correspondiente entidad, financiera actuará como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.
  Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Electrogora Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de enero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/5.398/11)</texto>
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