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    <identificador>BOCM-20110309-91</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Confederación Hidrográfica del Duero. Notificación resolución extinción derecho aprovechamiento aguas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>57</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO</organismo>
    <organismo>Confederación Hidrográfica del Duero - Comisaría de Aguas</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO 
 Confederación Hidrográfica del Duero
 Comisaría de Aguas
 
 91 
 Notificación resolución extinción derecho aprovechamiento aguas 
  Notificación edictal al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Con fecha 15 de septiembre de 2010 esta Confederación Hidrográfica del Duero ha dictado la presente resolución:
  Asunto: resolución de extinción del derecho a aprovechamiento de aguas del río Valderaduey, en el término municipal de Villamayor de Campos (Zamora), con destino a riego del que es titular doña María Elena Díez Atienza.
  Número de expediente: 1416/2009 (Alberca-NIP).
  Examinado el expediente de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas del río Valderaduey, en el término municipal de Villamayor de Campos (Zamora), con destino a riego del que es titular doña María Elena Díez Atienza.
  Hechos:
  En el Libro de Aprovechamientos de Aguas Públicas figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas del río Valderaduey:
  Número de registro general: 87115.
  Clase de aprovechamiento: riego.
  Nombre de la usuaria: doña María Elena Díez Atienza (11562889-F).
  Término municipal y provincia de la toma: Villamayor de Campos (Zamora).
  Caudal máximo concedido: 3,42 litros/segundo.
  Superficie regada: 5,6925 hectáreas.
  Título del derecho: 18 de julio de 1978. Concesión de la Comisaría de Aguas del Duero.
  Observaciones: elevación del pozo situado por todo el exterior del malecón del río y comunicado con este para riego de primavera con 3,42 litros/segundo, debiendo cesar el 21 de junio.
  Esta Confederación Hidrográfica del Duero ha comprobado que el citado aprovechamiento se encuentra en desuso por un período superior a tres años por causas imputables a la interesada.
  Por ello se producen las circunstancias previstas en el artículo 66.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala: El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular.
  Conforme autoriza el artículo 163.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los expedientes de extinción podrán iniciarse de oficio, ajustándose a las normas de este artículo, cualquiera que sea la causa de aquella.
  En consecuencia, esta Confederación Hidrográfica del Duero acordó iniciar expediente de extinción del derecho por caducidad en fecha 21 de abril de 2009 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 165.1 y concordantes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se remitió notificación personal a la titular del mismo a fin de que en el plazo de quince días formulara las alegaciones que en su defensa estimara oportunos, siendo devuelta dicha notificación (como acredita el acuse de recibo de Correos de fecha 5 de mayo de 2009). Por dicho motivo, en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a la notificación por edictos mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 16 de julio de 2009, número 167, y su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid.
  Sometido el expediente a información pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.2, en relación con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con inserción del anuncio correspondiente en el “Boletín Oficial de la Provincia de Zamora” de fecha 24 de agosto de 2009, número 97, y su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villamayor de Campos, no se presentaron alegaciones.
  Remitida a la Junta de Castilla y León copia de la documentación del expediente con fecha 11 de agosto de 2009, a los efectos que establece el artículo 163.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se recibe informe en el sentido de que no existe impedimento para la continuación del expediente de extinción de referencia.
  El 20 de octubre de 2009 se realizó una visita de reconocimiento del aprovechamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, por el personal técnico de esta Confederación Hidrográfica del Duero, sin asistencia de ningún representante del Ayuntamiento de Villamayor de Campos, pese a estar debidamente citado en fecha 1 de octubre de 2009, y sin asistencia de la titular del aprovechamiento (que carece de domicilio válido a efecto de notificaciones), todo ello por disposición del mencionado precepto, que regula la visita de reconocimiento, citándose a la interesada con identidad y domicilio conocidos, a los Ayuntamientos.
  En la referida visita se levantó acta y se pudo comprobar por el personal técnico de esta Confederación Hidrográfica del Duero que el aprovechamiento lleva más de tres años consecutivos sin explotación.
  El trámite de vista del expediente se efectuó conforme el artículo 163.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, siendo notificados a la titular por medio de edicto publicado en el “Boletín Oficial de la Provincia de Zamora” número 141, de fecha 4 de diciembre de 2009, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villamayor de Campos. Durante el mismo no se presentaron alegaciones.
  El 19 de mayo de 2010 se remitió el expediente de extinción del derecho para su preceptivo informe a la Abogacía del Estado en Valladolid.
  Fundamentos de derecho:
  Los artículos 165.1 y concordantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, establece el procedimiento de extinción del derecho al uso privativo de las aguas por caducidad de la concesión de que se trate.
  El Área de Régimen de Usuarios de la Comisaría de Aguas de esta Confederación Hidrográfica del Duero informó, con fecha 3 de noviembre de 2009, en el sentido de que el derecho al aprovechamiento se encuentra incurso en caducidad por haber estado paralizada su explotación por tiempo superior a tres años consecutivos, por causa imputable a su titular, a tenor de lo previsto en el artículo 66.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.
  La Abogacía del Estado, en su informe emitido el 24 de mayo de 2010, manifestó que examinada la documentación enviada, se informa favorablemente sobre la extinción del derecho de este aprovechamiento.
  A la vista de lo expuesto, esta Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de lo dispuesto en los artículos 30 y 80 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
  Resuelve:
  Primero..Declarar la extinción del derecho al uso privativo de las aguas, por caducidad de la concesión, por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos imputable a la titular.
  Segundo..Cancelar la inscripción del mismo en el Libro de Aprovechamiento de Aguas Públicas con el número de Registro General 87115.
  De la presente resolución se dará traslado al Servicio de Registro de Aguas y Recursos Hidráulicos de la Comisaría de Aguas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, a los fines de cancelación de inscripción en el Registro de Aguas, al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, a la Dirección Técnica, al A. M. G. Fluvial Sector ZA-1 y al A. M. G. Mayor, Zona 10, Zamora Norte.
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid) o ante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente, pudiendo si lo desea presentar previamente recurso de reposición ante esta Confederación Hidrográfica del Duero en el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común..El presidente, PD (resolución de 10 de enero de 2005, “Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2005), el comisario de Aguas, PA, la comisaria adjunta, Rosa Huertas González.
  En Valladolid..Lo que le comunico para su conocimiento y efectos..La jefa del Área de Régimen de Usuarios, María Concepción Valcárcel Liberal.
  (02/9.595/10)</texto>
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