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    <identificador>BOCM-20110310-105</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE SEVILLA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sevilla. Sala de lo Social. Recurso 4.027 de 2008-A</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>58</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE SEVILLA</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE SEVILLA 
 SALA DE LO SOCIAL
 EDICTO
 
 105 
 Recurso 4.027 de 2008-A 
  La Sala de lo social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
  Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 4.027 de 2008-A, dimanante de autos número 379 de 2008, seguidos por el Juzgado de lo social número 3 de Cádiz, entre las partes que se expresarán, se ha dictado por esta Sala resolución, cuya parte dispositiva dice así:
  Fallo
  Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por “DHO Infraestructuras, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Cádiz de fecha 23 de septiembre de 2008, recaída en los autos número 379 de 2008, formados para conocer de demanda formulada por don Isaac Sánchez Holgado, contra “DHO Infraestructuras, Sociedad Anónima”, sobre despido, y, en su consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.
  Notifíquese esta sentencia a las partes y al señor fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
  Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
  Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que conste y sirva de notificación en forma a “DHO Infraestructuras, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio o paradero se desconoce, expido la presente que firmo en Sevilla, a 7 de febrero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/6.997/11)</texto>
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