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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 465 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 164 
 Demanda 465 de 2010 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 465 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gheorghiu Marian Dan, contra la empresa “Maderas Salma XIX, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 4 de 2011
  En Madrid, a 18 de enero de 2011..Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Gheorghiu Marian Dan, comparece, y de otra, como demandada “Maderas Salma XIX, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  1.  La demanda tuvo entrada en este Juzgado en turno de reparto con fecha de 7 de abril de 2010, admitiéndose a trámite por providencia de la fecha que consta en autos, y que se procedió a dar traslado a la parte demandada, y a citar a las partes para la celebración del juicio el día 13 de enero de 2011.
  2.  En el día señalado comparecieron las partes en la forma que reseña el acta practicada, en la que, previa ratificación a la demanda, igualmente consta la prueba propuesta y practicada, así como su resultado, elevándose las conclusiones a definitivas, con lo que quedaron los autos vistos para dictar sentencia.
  En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Gheorghiu Marian Dan, frente a la empresa “Maderas Salma XIX, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al trabajador la cantidad de 5.993,85 euros por los períodos y los conceptos anteriormente reconocidos, más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente, y, asimismo, se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Maderas Salma XIX, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.208/11)</texto>
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