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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 1.483 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>60</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 48 
 Demanda 1.483 de 2010 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.483 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Álvarez Ordóñez y doña Helena Díaz Cruces, contra las empresas “Puerta de Miraflores, Sociedad Limitada”, “Grupo de Empresas Esteban del Valle” y “Hervé Asesores y Consultores, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 80 de 2011
  En nombre del Rey..En Madrid, a 9 de febrero de 2011.
  Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandantes, doña Marta Álvarez Ordóñez y doña Helena Díaz Cruce, asistidas por el letrado don Santiago Saute González, y de otra, como demandadas, “Puerta de Miraflores, Sociedad Limitada”, “Grupo de Empresas Esteban del Valle” y “Hervé Asesores y Consultores, Sociedad Limitada”, que no comparecen, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.
  Fallo
  Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por doña Marta Álvarez Ordóñez y doña Helena Díaz Cruce, contra “Puerta de Miraflores, Sociedad Limitada”, “Grupo de Empresas Esteban del Valle” y “Hervé Asesores y Consultores, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de las actoras, extinguiendo con esta fecha el contrato de trabajo que unía a las partes, y condeno a las demandadas a que, conjunta y solidariamente, les abonen las siguientes sumas en concepto de indemnización:
  A doña Marta Álvarez Ordóñez: 25.742,44 euros.
  A doña Helena Díaz Cruce: 23.001,60 euros.
  Y en concepto de salarios de tramitación:
  A doña Marta Álvarez Ordóñez: 13.201,25 euros.
  A doña Helena Díaz Cruce: 11.980 euros.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Puerta de Miraflores, Sociedad Limitada”, “Grupo de Empresas Esteban del Valle” y “Hervé Asesores y Consultores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de febrero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/6.402/11)</texto>
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