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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 1.081 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>63</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 150 
 Demanda 1.081 de 2010 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.081 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcos Segundo Moreira Solórzano, contra la empresa “Estuco Decoración, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 39 de 2011
  En Madrid, a 3 de febrero de 2011..Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos números 1.081 y 1.523 de 2010 (del Juzgado de lo social número 28), seguidos a instancias de don Marcos Segundo Moreira Solórzano, con número de identificación de extranjero X-6693811-Y, asistido por la letrada doña Raisy Celeste Ventura Vargas, contra la empresa “Estuco Decoración, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre resolución de contrato-despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda deducida por don Marcos Segundo Moreira Solórzano, contra la empresa “Estuco Decoración, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 7 de septiembre de 2010, con efectos 31 de octubre de 2010, constituye un despido que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería la opción entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes del despido, o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal y para evitar costes innecesarios a las partes procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la demandada “Estuco Decoración, Sociedad Limitada”, a que abone a don Marcos Segundo Moreira una indemnización de 7.411,95 euros y la suma de 3.572,94 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 31 de octubre de 2010 hasta el 3 de febrero de 2011 con absolución de Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estuco Decoración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.810/11)</texto>
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