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    <fecha_publicacion>2011/03/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 1.561 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 46 
 Demanda 1.561 de 2010 
  Doña Rosa Pérez Sanz, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.561 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta de la Barreda Martín, contra la empresa “Amaroid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 74 de 2011
  En Madrid, a 10 de febrero de 2011..Doña Carmen Viñaras Giménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid y su provincia, en refuerzo, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de doña Marta de la Barreda Martín, contra la mercantil “Amaroid, Sociedad Limitada”, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Marta de la Barreda Martín, contra “Amaroid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que a su elección, que deberá manifestar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o le indemnice en la suma de 2.187,41 euros o le readmita en el mismo puesto de trabajo, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 83,33 euros diarios, todo ello con la responsabilidad que, en su caso y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a la mercantil demandada “Amaroid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.261/11)</texto>
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