<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110322-107</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/03/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 22. Juicio verbal 745 de 2008 E</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>68</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-03-22-68140320110026</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/22/BOCM-20110322-107.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/22/BOCM-20110322-107.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/22/BOCM-20110322-107.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 EDICTO
 
 107 
 Juicio verbal 745 de 2008 E 
  Don José María Prieto y Fernández Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de los de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 745 de 2008, se tramitan autos de relaciones paterno-filiales, en los que ha recaído la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:
  Sentencia
  En Madrid, a 21 de julio de 2010..El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre privación de patria potestad, suscitados por el procurador don Jacobo Gandarillas Martos, en nombre y representación de doña María Rosario Sáenz Garrido, frente a don Miguel Ramiro Gisbert Durán, siendo parte el  ministerio fiscal.
  Fallo
  Que, estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Jacobo de Gandarillas Martos, en nombre y representación de doña María Rosario Sáenz Garrido, contra don Miguel Ramiro Gisbert Durán, en los autos de juicio sobre privación de patria potestad número 745 de 2008, debo acordar y acuerdo que la patria potestad rehabilitada sobre la hija incapacitada doña María Raquel Gisbert Sáenz se ostente y ejerza  exclusivamente por la madre, quedando el padre privado totalmente de la misma, sin hacer expresa imposición de costas en esta instancia. Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
  Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Fue publicada en el mismo día de su fecha.
  Y para que sirva de notificación al demandado don Miguel Ramiro Gisbert Durán, se da la presente en Madrid, a 15 de febrero de 2011..La secretaria (firmado)..El magistrado-juez (firmado).
  (02/2.302/11)</texto>
</documento>