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    <identificador>BOCM-20110322-113</identificador>
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    <fecha_publicacion>2011/03/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 3. Procedimiento ordinario 200.972 de 2008-MM</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>68</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 113 
 Procedimiento ordinario 200.972 de 2008-MM 
  En el procedimiento ordinario número 200.972 de 2008-MM se ha dictado la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  En nombre del Su Majestad el Rey,
  Fallo
  Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por don José Luis Sánchez Isabel y doña Jacinta Murcia Martín, contra don Leonardo Azcona Sainz, doña María Luisa Fernández Pérez, don Cipriano Rica Guerrero y doña Hortensia Ruiz Fernández:
  1.  Declarando que el dominio de la finca sita en Fuenlabrada, avenida de Francisco Javier Sauquillo, número 14, planta baja, número de orden 32, anteriormente avenida del 18 de Julio, número 14, finca número 2.814, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Fuenlabrada, corresponde a los demandantes.
  2.  Haciendo pasar por dicha declaración a los cuatro demandados.
  3.  Condenando a los demandados don Leonardo Azcona Sainz y doña María Luisa Fernández Pérez a elevar a público el contrato de compraventa otorgado en fecha 8 de julio de 1977 ante notario.
  4.  Condenando a los demandados don Cipriano Rica Guerrero y doña Hortensia Ruiz Fernández a elevar a público el contrato de compraventa otorgado en fecha 20 de mayo de 1980 ante notario.
  5.  En caso de negarse los demandados a dichos otorgamientos, los mismos serán efectuados por la autoridad judicial en representación de los mismos.
  Procede condenar a los demandados a abonar, a partes iguales, las costas del juicio.
  Notifíquese a las partes, previniéndoles de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se tramitará según los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, y se resolverá por la Audiencia Provincial de Madrid.
  A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución, en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, previa a la preparación del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por el secretario judicial, dejando constancia de ello en autos.
  Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Cipriano Rica Guerrero y doña Hortensia Ruiz Fernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Fuenlabrada, a 22 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/2.301/11)</texto>
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