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    <identificador>BOCM-20110322-150</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 1. Juicio faltas 47 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>68</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 150 
 Juicio faltas 47 de 2010 
  Doña Irene Ortiz Plaza, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 47 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Navalcarnero, a 3 de septiembre de 2010..Vistos por mí, Mirian Sánchez Calvo, juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Navalcarnero (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas número 47 de 2010, seguidos por una presunta falta de hurto, en virtud de denuncia interpuesta por don Fernando González Jiménez, frente a don Hicham Elkihel, don Youssef Baderra, don Said Baderra y don Hassan Nomane, y al que fueron igualmente citados en calidad de perjudicados las entidades “Zara” y “Springfield”; conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y, en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Hicham Elkihel, don Youssef Baderra, don Said Baderra y don Hassan Nomane, como coautores responsables de una falta continuada de hurto a la pena, cada uno de ellos, de un mes de multa, a razón de 5 euros diarios.
  En caso de impago de la multa, los condenados cumplirán un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que habrán de cumplir mediante localización permanente.
  Se imponen a los condenados las costas procesales ocasionadas, si las hubiere.
  Modo de impugnación: Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, permaneciendo las actuaciones durante dicho plazo a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso de le dará el trámite previsto en los artículos 976 en relación al 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Youssef Baderra, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 17 de febrero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/8.211/11)</texto>
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