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    <fecha_publicacion>2011/03/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 267 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>68</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 217 
 Demanda 267 de 2010 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 267 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Marcial Blázquez González, contra la empresa “Construcciones Técnicas Ballesteros, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 62 de 2011
  En Madrid, a 10 de febrero de 2011..Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 267 de 2010, seguidos a instancias de don Pedro Marcial Blázquez González, con documento nacional de identidad número 6571508-V, asistido por el letrado don Emilio Eliecer Barrio Pacho, contra la empresa “Construcciones Técnicas Ballesteros, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda deducida por don Pedro Marcial Blázquez González, contra la empresa “Construcciones Técnicas Ballesteros, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Construcciones Técnicas Ballesteros, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la siguiente cantidad:
  Para don Pedro Marcial Blázquez González la suma de 9.299,02 euros.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Técnicas Ballesteros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.051/11)</texto>
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