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    <fecha_publicacion>2011/03/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 436 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 208 
 Demanda 436 de 2010 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24  de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 436 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nikolay Dimitrov Zotev, contra la empresa “Baños y Olivera, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 5 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 499 de 2010
  En Madrid, a 5 de noviembre de 2010..Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presente autos número 436 de 2010, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido parte: como demandante, don Nikolay Dimitrov Zotev, con número de identificación de extranjería X-6437464-V, asistido por la letrada doña Carmen García de la Mata, y como demandados, “Baños y Olivera, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que citados en legal forma, no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Nikolay Dimitrov Zotev, con número de identificación de extranjería X-6437464-V, contra “Baños y Olivera, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial,  debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad de 4.000 euros por los conceptos que se dicen en el hecho probado segundo de esta sentencia, así como la que corresponda en concepto de intereses, de acuerdo con lo dicho en el fundamento de derecho segundo, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante los citados importes. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Baños y Olivera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.487/11)</texto>
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