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    <fecha_publicacion>2011/03/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 1.847 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>71</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 215 
 Demanda 1.847 de 2009 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.847 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Vinicio Jiménez Castillo, contra las empresas “Investidura Metal, Sociedad Limitada”, “Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, y “Acciona Infraestructuras, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 605 de 2010
  En Madrid, a 16 de noviembre de 2010..Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 1.847 de 2009, seguidos a instancias de don Ángel Vinicio Jiménez Castillo, con documento nacional de identidad número 2303948-S, asistido por el letrado don José Luis Fernández Chillón, contra las empresas “Acciona Infraestructuras, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Daniel Sánchez Cortés, cuya representación figura en autos; “Investidura Metal, Sociedad Limitada”, “Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada” (OCP), y el Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron, pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución: 
  Fallo
  Que con estimación de la demanda deducida por don Ángel Vinicio Jiménez Castillo, contra las empresas “Acciona Infraestructuras, Sociedad Anónima”, “Investidura Metal, Sociedad Limitada”, “Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada (OCP)”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a “Acciona Infraestructuras, Sociedad Anónima”, “Investidura Metal, Sociedad Limitada”, y “Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada (OCP)”, a que abonen al actor las siguientes cantidades: a don Ángel Vinicio Jiménez Castillo la suma de 1.601,09 euros, incluidos la mora legal, de la cual responde “Acciona Infraestructuras, Sociedad Anónima”, de la cantidad de 814,17 euros.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria de Fondo de Garantía Salarial, de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Investidura Metal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.533/11)</texto>
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